Caso Real : No me pagan un Seguro de Vida

Caso Real : No me pagan un Seguro de Vida

Hay situaciones en las que las cosas se tuercen y al final no queda claro por parte de las personas implicadas la situación de indemnización que le corresponde a un cliente.

Es por ello que ante cualquier discrepancia que pudiera existir, es conveniente resolverlo a través de un tercero que nos asesore y vea el problema desde un ángulo imparcial con la posibilidad de dar su opinión profesional para resolver el conflicto. Creemos que esa figura podría ser un Corredor de Seguros o un Abogado de confianza el que pueda darnos la razón o darnos argumentos para no tenerla también.

Situación Inicial

Cliente de nuestra casa, formaliza un Seguro de Vida por un capital de 120.000 euros el día 30 de Enero del 2013 a través de un Sociedad que administraba.

Ese mismo año, exactamente el día 31 de diciembre del 2013, el cliente sufre durante un accidente cerebro-vascular, popularmente llamado ictus cerebral que le produce una invalidez absoluta formalmente declarada el día 18 de Junio del 2015.

La compañía rechaza el pago

El origen de la discrepancia se origina cuando en el informe de ingreso último el cliente cita una entrada ambulatoria en Enero del 2010 por una situación de estrés en la que sus valores de tensión se vieron alteradas de forma sútil.

La compañía envía carta de rechazo de pago al cliente alegando que el cliente no puso ese dato en la contratación del Seguro siendo está incidencia el «origen» de la posterior enfermedad.

Se intenta la solución amistosa

Antes de iniciar cualquier reclamación, es conveniente solucionar la incidencia a través de pruebas documentales que acrediten la buena fe del cliente y recapaciten la decisión de la compañía mediante la justificación del pago del siniestro a través de la cobertura de la póliza.

Datos a favor en su valoración:

El cliente no miente el cuestionario, el seguro de Vida sólo pregunta si actualmente se encuentra en buen estado de Salud, en el momento de la contratación, año 2013, el cliente no padece ninguna enfermedad ni recibe ningún tratamiento de ninguna índole.
Se aporta a la compañía documento que certifica su entrada ambulatoria en fecha de enero del 2010, y en la que el cliente no recibió tratamiento farmacológico y tras seguir dieta hipocalórica con ejercicios físicos moderados la tensión arterial remitió en los seguimientos domicilarios posteriores.
Tampoco queda probado que esa «supuesta» patología preexistente hubiera provocado el posterior accidente cerebro-vascular por lo que el silencio de dicha preexistencia no ocultaría la situación de ictus acontecidas posteriormente. Es decir, en el momento del cuestionario, el cliente era totalmente desconocedor de lo que pudiera sufrir posterioremnte.
Toda la documentación se envía a compañía a través de la Correduría de Seguros para que valoren de nuevo la situación, movimiento que en ningún caso tiene un coste para el cliente.

Vía judicial

Finalmente es la decisión de la compañía que por su inmovilismo frente a los nuevos datos aportados, nos obliga a tomar decisiones para defender los intereses del cliente.

Fallo

Al final lo que es inevitable que cuando uno defiende un caso, este tiene que tener las suficientes pruebas como para el caso pueda ser ganado con suficientes garantías.

Bajo nuestra experiencia, en general, no se puede achacar mala fe a una compañía en concreto sino a que los intervinientes de un siniestro sean lo más negligentes con el cliente y tenga base sólida para su toma de decisiones.

En este caso, podemos entender la primera decisión que toma la Compañía antes las dudas de su cobertura pero lo que no es admisible que se continúen postulando en esa decisión frente a los documentos que se aportan posteriormente.

Por lo tanto, al final el fallo tiene terrible consecuencias para la Compañía:

Estimando íntegramente la demanda entablada por la representación procesal de Don XXX frente a XXX de Seguros y Reaseguros, debo condenar y condeno a esta última a pagar al demandante la suma de 120.000 euros con el interés moratorio previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 31 de diciembre de 2013 y todo ello, con imposición a la parte demandada de las costas causadas

Por |2019-06-11T08:42:26+01:0013 diciembre , 2016|Legal, Seguros|Sin comentarios

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