Cada año se inicia a principios de abril la campaña de presentación de declaración de la RENTA, dicha campaña, por lo general, tiene una duración de 3 meses, siendo el ultimo día para presentar la declaración el 1 de Julio. ¿Pero qué sucede si teniendo obligación de presentar la declaración de la RENTA no se ha cumplido con la obligación dentro del plazo establecido? ¿Qué consecuencias puedo tener?
<Es importante recordar que no está de más revisar cada año la obligación de presentar la declaración de la renta (que un año no se tenga obligación de presentar no significa que al siguiente este exento) una consulta a su asesore de confianza puede ahorrar sustos y problemas con hacienda.>
La presentación fuera de plazo de la declaración de la RENTA conlleva una serie de recargos y sanciones que deprenderán en gran medida del resultado de la misma, el tiempo que se tarde en presentar la declaración y sobre todo en si somos nosotros los que voluntariamente cumplimos con al obligación o es hacienda la que nos obliga y requiere mediante notificación la presentación de la misma.
Sin requerimiento de Hacienda.
-Si el resultado es a pagar: No habrá sanción, pero si se tendrá que hacer frente a un recargo por presentación fuera de plazo que variara en función del tiempo que se tarde en la presentación de la declaración:
- En los 3 meses siguientes a la finalización del plazo establecido: el recargo será del 5% del importe a pagar en la declaración, sin intereses de demora ni sanción.
- Entre los 3 y 6 meses siguientes a la finalización del plazo establecido: el recargo será del 10% del importe a pagar en la declaración, sin intereses de demora ni sanción.
- Entre los 6 y 12 meses siguientes a la finalización del plazo establecido: el recargo será del 15% del importe a pagar en la declaración, sin intereses de demora ni sanción.
- Una vez transcurridos 12 meses o más: el recargo será del 20% del importe a pagar en la declaración. No habrá sanción, pero si intereses de demora desde el día siguiente al término de los 12 meses hasta la presentación de la declaración.
No obstante existe la posibilidad de reducir el recargo, siempre que se cumpla con el periodo voluntario de pago. En este caso, sobre recargo aplicado por presentación fuera de plazo se aplicara una reducción del 25%.
-Si el resultado es a devolver o a 0€: En caso que el resultado de la declaración extemporánea fuera a 0€ o hacienda devolviera alguna cantidad, no habría ningún recargo, pero si habría sanción, se trataría de una infracción tributaria sin requerimiento previo y sin perjuicio económica para la administración, calificada como infracción leve, siendo el importe de la sanción de 100€. Existiendo la posibilidad de reducir la sanción en un 25% si se realiza el pago en periodo voluntario.
Con requerimiento de hacienda.
Si es hacienda la que, mediante notificación, requiere para presentar la declaración de la Renta pasado el periodo voluntario, se iniciara un procedimiento sancionador:
-Si el resultado es a pagar: se valorara la infracción por no haber presentado la declaración, calificándola como leve, grave o muy grave dependiendo de la cantidad a pagar no ingresada y de otros factores como la ocultación deliberada de información, la existencia de medios fraudulento o la omisión reiterada de las obligaciones tributarias.
En este caso el resultado de la sanción será de entre un 50% y el 150% de la cantidad resultante a pagar. Aplicando los correspondientes intereses de demora si han transcurrido 12 meses o más.
Se podrá reducir la sanción por conformidad (aceptando la sanción sin presentar alegaciones) en un 30% y si se realiza el pago en periodo voluntario en otro 25%.
-Si el resultado es a devolver o a 0€: la sanción será calificada como leve, y debido a la existencia de requerimiento el importe de la sanción será de 200€. Con la posibilidad de reducción por conformidad (aceptando la sanción sin presentar alegaciones) en un 30% y si se realiza el pago en periodo voluntario en otro 25%.
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