Es importante conocer el seguro de nuestra comunidad porque la adecuación de este Seguro puede ayudar en la mayoría de casos a resolver dudas que se nos puede plantear en nuestro mandato como presidente o incluso como vecino de la propia comunidad.
Valoración de capitales
Es común a todos los multiriesgos, básicamente tendremos que valora el Continente y el Contenido.
Continente, básicamente el valor lo define los metros cuadrados del edificio que multiplicado por el factor del precio/m2 definirá su valor final.
- Se trata de Continente específicamente Comunitario, cimientos, muros, paredes, techos, suelos, puertas y ventanas que formen parte del edificio.
- En algunos casos, los toldos podrían estar excluido del seguro comunitario por contemplarse en los seguros individuales.
Contenido, contempla el mobiliario comunitario así como utensilios, enseres y aparatos del personal al servicio de la comunidad, si lo hubiera.
Urbanización exterior como piscinas, vallas, pistas deportivas, coparticioanes, etc… tendrían que figurar en garantías diferenciadas.
Garantías importantes que suelen cubrir
Mecionaremos los más adaptados a los Seguros Comunitarios que se están comercializando actualmente, sin temor a que existan particularidades en las diversas compañías que comercializan este producto.
- Los llamados en muchos casos, garantías básicas, el Incendio, Explosión, caída de rayo, humo, salvamento, demolición, desalojamiento, etc…
- Daños por agua, en muchos casos la garantía más problemática. La antiguedad y la conservación del edificio va a dirigir las condiciones de estas garantías. En los peores casos, se añadiran franquicias o exclusiones parciales sobre los daños y reparaciones que pueda sufrir las tuberias comunitarias.
- Daños eléctricos, generalmente sobre bienes comunitarios.
- Robo, atraco y expoliación.
- Infidelidad de empleados, cuando exista fraude, robo por personas al servicio de la Comunidad o componentes de la misma cuyo encargo sea el cobro y pagos, custodia e intervención de los fondos comunitarios.
- Responsabilidad Civil por los daños que la Comunidad pueda efectuar a terceros. En la mayoría de casos, está responsabilidad cubre la exigible a la propia Comunidad, extensible a la Patronal en caso de tener empleados y a la propia Junta Rectora.
- Defensa Jurídica; en este caso habría que intentar que está fuera lo más amplia posible ya que facilita las funciones que la Comunidad habría de llevar a cabo, tales como Ejecución de Impagados, reclamación de servicios mal ejecutados, etc..
Como todo aseguramiento, siempre recomendamos el asesoramiento de una persona experta para que pueda guiarle sobre la mejor forma de asegurar su Comunidad.