Continuamente, la obligatoriedad del Presidente, es una pregunta recurrente en todas las Comunidad.
Según el la Ley de Propiedad Horizontal que se cita textualmente:
El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal
Queda claro que el nombramiento del Presidente requiere la mayoría total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación o, en segunda convocatoria, mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
También comentar que la Ley no impone ningún orden de elección al Presidente y esta puede ser mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. Ambas puede ser legítimamente validas mediante la aprobación en Junta.
Así pues, las únicas opciones para que una persona no pudiera ejercer la figura del Presidente de la Comunidad y otorgar la solicitud del relevo podrían estar, por ejemplo, la de falta de formación o la falta de aptitud física, bien por edad, bien por enfermedad. Así, si el nombrado Presidente considera que le asisten motivos que le impiden el ejercicio del cargo, podrá solicitar al Juez de Primera Instancia ser relevado del cargo a través del procedimiento de equidad. El nombrado Presidente permanecerá en el cargo hasta que, mediante resolución firme, se designe un sustituto que desempeñará el cargo con carácter provisional en tanto no se proceda a un nuevo nombramiento por la Junta que se convocará dentro del plazo fijado en la resolución judicial.
Legalmente la situación es la que se expone, sin embargo, el cargo de Presidente comporta beneficios inherentes para el buen gobierno de la Comunidad, por lo que siempre recomendamos que el cargo sea el más conveniente para la Comunidad, y en el caso de personas, que por cualquier motivo, no puedan ejercer la presidencia en su turno, asistir a las reuniones y exponer su caso particular. Los vecinos, normalmente, son bastantes considerados y se adaptan a los argumentos sólidos y justos.
Alegar cualquier razón no lógica para esquivar esta situación no sólo comportará la enemistad vecinal sino que, como hemos visto, no tendrá ningún amparo legal.
Sabemos que el cargo de Presidente no es grato para la mayoría de personas, sin embargo, puede ser una oportunidad para conocer a los vecinos, además que ostentar el cargo con optimismo y buen humor nos podrá aportar gratas experiencias de gestión.