Prestaciones de invalidez en seguros de vida

Prestaciones de invalidez en seguros de vida

¿Que debemos de saber?

Tipos de invalidez:

Invalidez parcial: es aquella que provoca una disminución de la capacidad para trabajar en la profesión habitual.

Invalidez total o profesional: es aquella cuya consecuencia es la incapacidad del trabajador para la realización de su profesión habitual, pero con la posibilidad de desarrollar una actividad diferente.

Incapacidad absoluta: el trabajador no está capacitado para desarrollar ningún tipo de actividad laboral, independientemente de que sea la profesión habitual u otra.

Gran invalidez: la incapacidad del trabajador abarca un campo más amplio que el profesional y necesita de la asistencia de un tercero para realizar las tareas cotidianas.

Por norma general todos los seguros de vida contemplan solo la prestación para la invalidez absoluta, en algún caso la profesional, siempre que así se estipule en la contratación de la póliza.

Que documentación debemos de aportar para percibir la prestación?

En cualquiera de los casos y como documentación esencial para el estudio de la prestación, nos solicitarán dictamen propuesta del INSS, donde se indique el reconocimiento de la invalidez, o en su defecto un certificado médico oficial en el cual se reconozca la misma.

De todas formas su Corredor de seguros, puede actuar en nombre suyo y gestionar directamente la prestación, el cual solicitará la información correspondiente para llevar a término dicha reclamación.

Por |2019-06-11T08:42:28+01:0017 marzo , 2016|Seguros|Sin comentarios

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